Atendiendo a lo estipulado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
Importante: La forma en que debe acreditarse que no tiene su domicilio fiscal en España es mediante CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL de su país.